principio y funcionamiento de calderas
Una caldera es una máquina o dispositivo de ingeniería que
está diseñado para generar vapor saturado. Éste vapor se genera a través de una
transferencia de calor a presión constante, en la cual el fluido, originalmente
en estado liquido, se calienta y cambia de estado.
Según la ITC-MIE-AP01, caldera es todo aparato a presión en
donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en
energía utilizable, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.
Las calderas son un caso particular de intercambiadores de
calor, en las cuales se produce un cambio de fase. Además son recipientes a
presión, por lo cual son construidas en parte con acero laminado a semejanza de
muchos contenedores de gas.
Una caldera es una máquina o instalación, diseñada y
construida para producir vapor de agua a elevada presión y temperatura, las
hay, desde pequeñas instalaciones locales para la producción de vapor para
cocción de alimentos, planchado en serie de ropa, tratamientos sépticos de instrumentales
y labores similares, con vapor de relativa baja temperatura y presión, hasta
enormes instalaciones industriales, utilizadas para la alimentación de turbinas
de generación de electricidad, y otros procesos industriales donde se requiere
vapor en grandes cantidades, a altas temperaturas y presiones.
Tipos de caldera
Las
calderas de calefacción son generadores de agua caliente en un
circuito cerrado. Dicho circuito es el que se encarga de llevar el agua
caliente hasta los radiadores. Los radiadores disipan el calor que les llega,
calentando la habitación. El agua una vez enfriada vuelve a la caldera donde es
calentada de nuevo y así sucesivamente.
Calderas
atmosféricas. Son las de funcionamiento mas simple y también más
antiguo. La caldera toma el aire de la habitación para realizar la combustión.
No esta permitido su instalación ni en baños ni habitaciones dormitorio. La
caldera atmosférica además solo se puede instalar si se garantiza que el tiro
en vertical de la salida de humos es suficientemente alta para que los humos
salgan con facilidad, sin entretenerse. Las calderas atmosféricas se ven
influenciadas por las condiciones atmosféricas: viento, lluvia.
Calderas
estancas. Están dotadas de un tubo de salida de gases
concéntrico, lo que permite aspirar el aire del exterior y expulsar los humos
por el mismo tubo de salida de gases. Gracias a esta disposición la caldera
estanca es mucho más segura, permitiendo ser instalada en cualquier habitación,
aunque sea dormitorio. Para la evacuación de gases dispone de un extractor que
obliga a estos a salir al exterior. En las calderas estancas, las condiciones
atmosféricas como el viento o la lluvia, prácticamente no afectan el correcto
funcionamiento.
Las calderas no solamente pueden abastecer un circuito de
calefacción, sino que también pueden generar agua caliente sanitaria (A.C.S.),
así también se pueden clasificar en dos tipos: calderas simples y calderas
mixtas:
Calderas simples. Son las calderas que solamente alimentan
un circuito de calefacción. Aunque en su circuito también pueden montarse
depósitos de acumulación para obtención de agua caliente sanitaria.
Calderas mixtas. Son las calderas que ya vienen preparadas con
dos circuitos, uno para calefacción y otro para agua caliente sanitaria
Calderas
con microacumulación. Consiguen que el agua que sale de la caldera
siempre salga caliente, evitando los cambios bruscos de temperatura al
arrancar. Para ello disponen de un pequeño depósito de agua de unos pocos
litros que mantiene siempre el agua caliente. Durante los primeros segundos de
funcionamiento de la caldera el agua tendría que salir fría pero al pasar a
través del pequeño depósito se mezcla con el agua allí existente y así se logra
que siempre salga caliente.
Calderas
con acumulación. Son calderas convencionales a las cuales se les ha
acoplado un depósito acumulador de agua de 40 a 60 litros que se mantiene
siempre caliente. Al abrir el grifo el agua sale del acumulador, con lo que
siempre saldrá caliente y con caudales puntuales importantes.
Calderas
baja emisión de NOx. La combustión a altas temperaturas produce
óxidos de nitrógeno que son altamente contaminantes (Vehículos a motor, carbón,
petróleo, gas natural, procesos industriales). Las calderas de baja emisión de
NOx son aquellas que reducen la formación de los óxidos de nitrógeno en el
proceso de combustión. Existen calderas que refrigeran el quemador para reducir la temperatura de combustión. Para
ello hacen pasar una circulación de agua a través del quemador.
Mantenimiento a calderas
MANTENIMIENTO DIARIO. Por el
operador de la caldera.
1.
Limpiar las boquillas del quemador de la
caldera.
2.
Comprobar el nivel de lubricantes para el
compresor en el tanque aire-aceite. Debe de estar a 1/2 de nivel, esto es,
dentro del tercio medio y si está más bajo, ponerlo a nivel.
3.
Purgar la caldera por lo menos cada ocho horas
de trabajo, tanto de la purga de fondo como de sus columnas de control de
nivel. esto se hace subiendo el nivel de agua a 1/2 cristal y purgando hasta
que arranque la bomba de alimentación. recomendamos consultar a su experto en
tratamiento de aguas al respecto y es muy importante se sigan sus instrucciones
así como también colocar las instrucciones que sobre purgas de fondo y control
de nivel, envía la fábrica con el manual de operación. lea y siga las
instrucciones de la placa de advertencia que aparece a un costado de la
caldera.
4.
Comprobar así mismo que la presión indicada por
los manómetros de entrada al combustible, la presión en la válvula medidora y
la presión de salida de combustible, son las fijadas en su Manual de Operación.
5.
Comprobar si la presión de aire de atomizaci6n
es la correcta.
6.
Comprobar y registrar la temperatura de los
gases de la chimenea.
7.
Tomar análisis de gases de combustión y
registrar en bitácora.
MANTENIMIENTO QUINCENAL. Por el operador de la caldera.
- Hacer limpieza de todos los filtros de agua, aceite combustible y aceite lubricante.
- Probar la operaci6n por falla de flama.
- Revisión a las condiciones del quemador, presión, temperatura, etc.
- Checar los niveles de entrada y paro de la bomba, haciendo uso de las válvulas de purga de fondo de la caldera.
- Asegúrese que la fotocelda este limpia, así como el tubo en donde se encuentra colocada.
- MANTNIMIENTO MENSUAL. Por el operador de la caldera.
- Comprobar que los niveles del agua son los indicados:
- 58 mm (2 1/4") de nivel máximo.
- 45 mm (13/4") arranque de la bomba.
- 32 mm. ( 1 ¼") corte por bajo nivel
- Comprobar el bajo nivel, bajando el interruptor de la bomba de alimentación.
- El agua al evaporarse ira disminuyendo el nivel y si al llegar a 32 mm (11/4") no se corta el por bajo nivel, hay que parar inmediatamente la caldera e inspeccionar el bulbo de mercurio de tres hilos (del lado de la caldera) así como también asegurarse de un correcto funcionamiento del flotador y que la columna este exenta de lodos o acumulaciones.
- Comprobar el voltaje y cargas que toman los motores.
MANTENIMIENTO DE CALDERA ANUAL
- Limpiar el calentador eléctrico y el calentador de vapor para combustible, así como asentar la válvula de alivio y las reguladoras de presión.
- Revisar el estado en que se encuentran todas las válvulas de 1 la caldera, asentarlas si es necesario y si no se pueden asentar, cambiarlas por otras nuevas.
- Re engrasar los baleros de la bomba de agua de combustible.
- Re lubricar los baleros sellados de las transmisiones ó motores que tengan este tipo de baleros. Repónganse los sellos cuidadosamente, reemplácense los baleros defectuosos o los que se tenga duda.
- Vacíe y lave con algún solvente apropiado el tanque aire-aceite , así como todas las tuberías de aire y aceite que de él salgan, procurando que al reponerlas, queden debidamente apretadas
- Cámbiese el lubricante por aceite nuevo SAE 10.
Equipos auxiliares para el desempeño de las calderas
- SOPLADORES Los sopladores son dispositivos mecánicos utilizados durante el funcionamiento, para la limpieza de las deposiciones de ceniza del lado de humos de la caldera (escoria y polvo), de forma periódica.
- VÁLVULAS DE SEGURIDAD Y DESAHOGO La válvula más crítica en una caldera es la de seguridad; su misión es limitar la presión interna de la caldera en un punto que esté dentro de un nivel seguro de operación; para ello se instalan una o más válvulas de seguridad en el sistema de partes a presión de la caldera, sin que se puedan aislar del recinto que ocupa el vapor
- CORTATIROS DE AIRE Y DE HUMOS Los cortatiros se utilizan para controlar el gasto, la temperatura de aire y humo y para aislar un equipo que queda fuera de servicio o requiere algún trabajo de mantenimiento.
- CHIMENEAS Para lograr la combustión completa del combustible se necesitan unos flujos de aire y de humos adecuados, que se crean y mantienen por medio de chimeneas y ventiladores que producen la diferencia de presión necesaria. El tiro es la diferencia entre la presión atmosférica y la presión estática de los humos en el hogar, en el paso de humos de la caldera, en un conducto o en una chimenea.
- VENTILADORES El ventilador aumenta la energía de una corriente fluida, moviendo una cantidad de aire o gas; consta de un impulsor dotado de paletas, que es el que efectúa el trabajo y una carcasa que recoge y dirige el aire o gas descargado por el impulsor.
Tecnicas de seguridad para el uso correcto de calderas
1- No poner en marcha la caldera con las puertas de limpieza/registro abiertas.
2- Evitar la proximidad de personas a las partes de caldera que puedan estar sujetas a
calor.
3- Dejar espacio disponible alrededor de la caldera para efectuar mantenimientos y
reparaciones.
4- Colocar purgadores y dispositivos para el buen desalojo de aire del circuito en la fase
de llenado de la caldera.
5- Evitar en la colocación de la caldera posibles golpes o suciedad al cuadro de control.
6- Dimensionar la sala de caldera o espacio para la ubicación de la caldera
debidamente ventilada como se indica a continuación.
7- Asegure la sala de la caldera para impedir el acceso a personas no autorizadas, en
especial, a los niños.
8- Cualquier avería o daño que pueda afectar a la seguridad debe subsanarse de
inmediato por personal especializado y evitando que el equipo siga funcionando con
anomalías que puedan causar daños.
9- Está prohibido fumar y manipular fuego abierto en la sala de la caldera (Atención:
colocar señal de advertencia).
10- En la sala de la caldera debe colocarse un extintor certificado.
11- Llevar a cabo de forma rigurosa los intervalos de limpieza y mantenimiento. Cualquier
daño producido por no respetar las pautas de mantenimiento, no está cubierto por la
garantía.
12- Para garantizar un funcionamiento fiable y económico del sistema de calefacción, el
usuario está obligado a hacer revisar y limpiar el equipo una vez al año por personal
especializado. Le aconsejamos que contrate un servicio de mantenimiento.
13- Debe comprobarse con regularidad que los componentes eléctricos funcionan
correctamente.
14- Una vez al año, debe comprobarse el termostato de seguridad (TS).
15- Una vez al mes deben comprobarse las puertas de la caldera y las conexiones de
agua para asegurarse de que son estancas y no están dañadas.
16- INMECAL no se hace responsable de los daños que pueda causar cualquier
modificación técnica al equipo. Si se modifica cualquier parámetro del menú interno de
la misma por personal no autorizado o formado por INMECAL, la caldera quedará exenta
de garantía.
17- Los dispositivos de seguridad y supervisión no deben desmontarse, puentearse ni
anularse su funcionamiento en forma alguna.
Normas
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-020-STPS-2002, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y
CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
1. Objetivo
Establecer los
requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes
sujetos a presión y calderas en los centros de trabajo, para la prevención de
riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones.
2. Campo de
aplicación
2.1 La presente Norma
Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los
centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión interna o
externa, calderas o recipientes criogénicos.
2.2 Los equipos que
cumplan con las variables de cualquiera de los incisos citados en los apartados
2.2.1 y 2.2.2 no requieren de la autorización de funcionamiento ante la
Secretaría, pero para ellos se debe cumplir con lo establecido en los apartados
5.1, 5.3, 5.5, 5.6 y 5.7.
2.2.1 Recipientes
sujetos a presión:
a) que su
sección transversal más amplia sea menor de 15.2 cm sin importar la longitud
del recipiente, y que además contenga fluidos no peligrosos;
b) que trabajen
con agua, aire y/o fluidos no peligrosos, que su temperatura de operación no exceda
de 70°C y que la presión de calibración del dispositivo de seguridad sea
inferior a 5.0 kg/cm2. Los equipos que trabajen a vacío sí requieren autorización de
funcionamiento;
c) que se
destinen a contener líquidos criogénicos, cuyo volumen sea menor a 1 m3, su diámetro no
exceda de 100 cm en la sección más amplia del recipiente interior, y la presión
de calibración del dispositivo de seguridad se encuentre entre 0 y 5 kg/cm2;
d) que trabajen
interconectados en una misma línea de proceso donde la presión de operación del
conjunto de equipos, y la de cada uno de los equipos, se encuentre entre 0.3 y
2 kg/cm2 de presión manométrica, y al final de la línea de proceso se encuentren
abiertos a la atmósfera;
e) que sean
receptores de aire asociados con los sistemas de frenos de equipo móvil.
2.2.2 Calderas:
a) que cuenten
con una superficie de calefacción menor de 10 m2 y que la
presión de calibración del dispositivo de seguridad sea menor a 3.5 kg/cm2;
b) que su
temperatura de operación no sea mayor de 70°C.
2.3 Quedan
exceptuados del cumplimiento de esta Norma:
a) las campanas
de buceo;
b) las cámaras o
campanas hiperbáricas;
c) los
recipientes utilizados como extintores;
d) las tuberías
y sus componentes (juntas de expansión y conexiones);
e) los
recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;
f) las partes para
contener presión de otros componentes o mecanismos que sirven para mezclado,
separación, aspersión, distribución, medición o control de fluidos;
g) los equipos
que contengan gas licuado de petróleo que se encuentran regulados por otras
disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía;
h) carros-tanque que
transporten gases comprimidos, cuyas regulaciones se encuentran a cargo de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3. Referencias
Para la correcta
interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas vigentes
o las que las sustituyan:
NOM-018-STPS-2000 Sistema
para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias
químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998 Colores
y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NMX-B-482-1991 Capacitación,
calificación y certificación de personal de ensayos no destructivos.
4. Definiciones
Para efectos de la
presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Alteración: es
el cambio físico a un equipo o el incremento de la temperatura o presión de
trabajo máxima permisible, con implicaciones que afecten su capacidad para
soportar presiones más altas de las establecidas en su diseño. El reemplazo de
componentes por otros de las mismas características y el reforzamiento de
boquillas no deben considerarse una alteración.
4.2 Aparato
auxiliar: es el accesorio instalado en el generador de vapor o caldera que
sirve para supervisar las variables de la operación del equipo. Ejemplos de
ellos son: columnas de agua, indicadores de nivel, controles de presión, entre
otros.
4.3 Autoridad del
trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de
inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las
correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que
actúen en auxilio de aquéllas.
4.4 Autorización de
funcionamiento: es la autorización que otorga el inspector en el acta
correspondiente, como resultado satisfactorio de la visita de inspección
inicial o la que se derive de ésta (incluyendo la demostración de la seguridad
del equipo), o la autorización que otorga la Delegación por el reconocimiento
del dictamen emitido por una Unidad de Verificación.
4.5 Baja: es la
cancelación de la autorización de funcionamiento del equipo, en los controles
de la Delegación, como consecuencia de la notificación por escrito del patrón.
No se requiere respuesta de la Delegación. La Autoridad Laboral podrá
corroborar, mediante una inspección extraordinaria, que efectivamente los
equipos motivo de la notificación se encuentran fuera de operación.
4.6 Caldera;
generador de vapor: es un aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para
calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación de calor producido
por la combustión de materiales, reacciones químicas, energía solar o
eléctrica, utilizando el vapor de agua o los líquidos calentados fuera del
aparato.
4.7 Campana; cámara
hiperbárica: es un tipo de recipiente sujeto a presión, diseñado para que en su
interior permanezcan personas con fines de compresión y descompresión de su
organismo.
4.8 Certificado de
fabricación: es el documento emitido por el fabricante del equipo, en el que se
establece, bajo protesta de decir verdad, que los materiales, el diseño, la
fabricación, las pruebas y la inspección del equipo, fueron efectuados de
acuerdo a lo establecido en el código o norma empleada para su fabricación.
4.9 Código: es el
conjunto de reglas técnicas en que está basado el diseño y la construcción del
equipo.
4.10 Delegación: es
la Delegación o Subdelegación Federal del Trabajo de las Entidades Federativas
y del Distrito Federal.
4.11 Dictamen: es el
documento emitido por la Unidad de Verificación, en el que se determina si
fueron o no fueron cumplidos todos los requerimientos establecidos en la
presente Norma.
4.12 Dispositivo de
seguridad: es cualquier válvula de seguridad, válvula de alivio de presión, disco
de ruptura o cualquier otro elemento diseñado para desahogar una presión, que
exceda el valor de calibración o de desfogue establecido para la operación
segura del equipo.
4.13 Equipo nuevo: es aquel recipiente
sujeto a presión o caldera que no ha sido usado.
4.14 Equipo: es cualquier
caldera o recipiente sujeto a presión, incluyendo los recipientes criogénicos.
4.15 Fluidos no
peligrosos: son aquellas sustancias químicas que en sus tres tipos de riesgos (a la
reactividad, a la inflamabilidad y a la salud) son 0 y 1, exclusivamente, según
lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.
4.16
Funcionamiento: es la operación de un equipo en condiciones de seguridad, que se
complementa con su mantenimiento y revisión.
4.17 Gas licuado de
petróleo; gas L.P.: es un combustible en cuya composición química
predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas.
4.18 Inspección de
comprobación: es la visita derivada de una inspección inicial o extraordinaria
que tiene por objeto verificar que las medidas dictadas por el inspector se
hayan cumplido.
4.19 Inspección
extraordinaria: es aquella visita del inspector realizada de oficio, a solicitud
del patrón, de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de los
trabajadores o con motivo de quejas presentadas por terceros ante la Autoridad
del Trabajo, a fin de constatar que se cumple con los requerimientos
establecidos en esta Norma, o antes de otorgar, en su caso, la ampliación de la
vigencia a la autorización de funcionamiento. También es la visita de la UV, a
petición de parte, a fin de verificar que se cumplen los requerimientos de la
Norma antes de obtener, mediante la presentación del Formato N-020, la
ampliación de la vigencia a la autorización de funcionamiento.
En la inspección
extraordinaria también se pueden valorar las modificaciones o alteraciones
realizadas a un equipo autorizado, al que se le han modificado sus condiciones
de operación o su ubicación dentro del mismo centro de trabajo, y con base en
ello la Delegación determinará si dicho equipo continúa o no funcionando con el
mismo número de control.
4.20 Inspección
inicial: es una inspección ordinaria que se realiza en la primera visita de
la Autoridad del Trabajo para revisar los equipos, con el fin exclusivo de
constatar que se cumple con los requerimientos establecidos en esta Norma,
antes de otorgar la autorización de funcionamiento.
4.21 Método
alternativo: es la iniciativa presentada por el patrón, en sustitución de las
opciones de demostración de la seguridad del equipo, indicadas en la presente
Norma.
4.22 Patrón: es la persona
física o moral en cuyo centro de trabajo opera algún equipo y que es
responsable de su funcionamiento. Para recipientes criogénicos, la
responsabilidad de contar con la autorización de funcionamiento, será tanto del
patrón usuario como del patrón propietario del equipo.
4.23 Permiso
provisional: es aquel que por oficio otorga la Delegación, en tanto se realiza
la inspección inicial y en el cual se otorga el número de control al equipo.
4.24 Presión máxima
de trabajo permitida: es la más alta presión que, según su diseño o con los espesores
actuales, puede resistir un equipo sin deformarse permanentemente, ni presentar
fugas.
4.25 Recipiente
criogénico: es un recipiente sujeto a presión de doble pared, cuyo recipiente
interior contiene un líquido criogénico (oxígeno, nitrógeno, bióxido de carbono
o argón), y que entre sus dos cuerpos tienen un espacio, vacío o con aislante
térmico, para evitar la transferencia de calor.
4.26 Recipiente
sujeto a presión: aparato construido para operar con fluidos a presión diferente a
la atmosférica, proveniente dicha presión de fuentes externas o mediante la
aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación
de éstas.
4.27 Registro: es una
evidencia objetiva de la realización de actividades de operación, revisión y
mantenimiento del equipo, en medios magnéticos, libros, bitácoras u otros.
4.28 Revisión: son las
actividades realizadas por personal con conocimientos en la materia, para
determinar que el equipo puede continuar funcionando en condiciones seguras.
4.29 Riesgo
inminente: es la condición de funcionamiento de un equipo, fuera de sus
parámetros normales de operación, que pone en peligro su integridad física, la
de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo.
4.30 Secretaría: Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
4.31 Temperatura
extrema: es la temperatura exterior de un equipo, que en caso de entrar en
contacto con la piel de una persona le provoca quemaduras. La temperatura
extrema puede ser elevada o abatida.
4.32 Transitorios
relevantes: son aquellas condiciones ocurridas fuera de los parámetros
normales de operación segura de un equipo.
4.33 Unidad de
verificación (UV): es la persona física o moral acreditada y aprobada en los términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de
cumplimiento de la presente Norma.
5. Obligaciones del
patrón
5.1 Mostrar a la
Autoridad del Trabajo, cuando ésta se lo solicite, los documentos que la
presente Norma le obligue a elaborar o a poseer, incluyendo la autorización de
funcionamiento de aquellos equipos que la requieran.
5.2 Presentar a
la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, la documentación e información
para obtener la autorización de funcionamiento y mantenerla vigente, con el
número de control asignado según lo establecido en el capítulo 8 y, en su caso,
para notificar la baja de los equipos que cuenten con número de control
otorgado por la Secretaría.
5.3 Contar con un
listado de todos los equipos que se encuentren instalados en el centro de
trabajo, no importando si requieren o no de la autorización de funcionamiento.
Dicho listado debe contener al menos la siguiente información por equipo:
a) nombre
genérico del equipo;
b) nombre o
número de identificación del equipo;
c) número de
serie del fabricante, y fecha de fabricación, cuando exista;
d) número de
control asignado por la Secretaría, cuando así corresponda;
e) presión de
operación;
f) fluidos
manejados en el equipo;
g) superficie de
calefacción o capacidad volumétrica, la que aplique;
h) lugar en
donde se ubica el equipo físicamente dentro del centro de trabajo.
Nota: Para los
recipientes portátiles que funcionen sin ubicación fija en un centro de
trabajo, y para aquellos destinados a contener líquidos criogénicos que pueden
ser cambiados por otros de las mismas características y especificaciones, se
debe contar con un registro para poder identificar su ubicación en cualquier
momento.
5.4 Demostrar ante la
autoridad del trabajo o ante la unidad de verificación, según aplique, la
seguridad de los equipos que requieran de autorización de funcionamiento y la
confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, de conformidad con lo
establecido en los capítulos 7 y 9. Las pruebas que, en su caso, se practiquen
a los equipos y a sus dispositivos de seguridad, deben ser realizadas por
personal capacitado, asignado o contratado por el patrón, para lo cual éste
debe implementar las medidas de seguridad necesarias. Ejemplos de dichas
medidas son: que no haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo,
equipo de protección personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua, servicios
médicos disponibles durante el desarrollo de las pruebas, entre otros, según
aplique.
5.5 Contar, para
todos los equipos que no requieran de la autorización de funcionamiento, con
las condiciones mínimas de seguridad, de conformidad con lo establecido en los
apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7.
5.6 Cada uno de
los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo deben
tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con el nombre del
equipo o número de identificación, utilizando los medios apropiados para no
dañar las paredes expuestas a presión. Dicha identificación debe estar
relacionada en el listado a que se refiere el apartado 5.3.
5.7 Contar con
personal capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el apartado
7.2.1 para la operación, mantenimiento o reparación de los equipos.
5.8 Notificar a
la Delegación, por escrito, cuando los equipos que cuenten con autorización de
funcionamiento dejen de operar definitivamente en el centro de trabajo o
cambien de localización dentro del propio domicilio. Para los recipientes
criogénicos aplica lo establecido en el apartado 10.1 inciso c).
6. Obligaciones de
los trabajadores
6.1 Participar en la
capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el funcionamiento
de los equipos.
6.2 Operar, revisar y
dar mantenimiento a los equipos, de conformidad con la capacitación otorgada
por el patrón.
6.3 Notificar al patrón
las anomalías y condiciones inseguras de funcionamiento de los equipos, aunque
las hayan subsanado por sí mismos.
7. Condiciones
mínimas de seguridad de los equipos
7.1 Condiciones físicas
y operativas.
7.1.1 Los equipos
ubicados cerca de pasillos de tránsito de vehículos o maniobras, deben ser
resguardados contra golpes o impactos, acorde con las características de los
vehículos que por esa zona circulen.
7.1.2 El sistema de
soporte de los equipos debe mantenerse en condiciones tales que no afecten la
operación segura del equipo, considerando, según se requiera, medidas contra la
corrosión, degradación, inestabilidad, vibraciones y nivelación.
7.1.3 Los equipos
deben disponer de los espacios libres necesarios para las actividades de
operación, mantenimiento y revisión.
7.1.4 Los equipos
que operen a temperaturas extremas deben estar protegidos y, en caso de posible
contacto con personas, señalizados de conformidad con lo establecido en la
NOM-026-STPS-1998.
7.1.5 Los equipos
deben contar con aparatos auxiliares, cuando aplique, instrumentos de medición
de presión y dispositivos de seguridad, de acuerdo con lo siguiente:
a) el rango de
los instrumentos de medición de presión debe abarcar entre 1.5 y 4 veces la
presión normal de operación;
b) los
instrumentos de medición de presión, aparatos auxiliares y dispositivos de
seguridad deben estar sujetos a programas de revisión y mantenimiento y, en su
caso, de calibración;
c) el punto de ajuste
de los dispositivos de seguridad y de alivio de presión, debe estar de acuerdo
con los requisitos para la operación segura del equipo, tomando en cuenta que,
en ningún caso, será mayor a la máxima presión de trabajo permitida.
7.1.6 Los aparatos
auxiliares de las calderas o generadores de vapor, deben mantenerse en
condiciones seguras de operación.
7.1.7 El desahogo
de los fluidos a través de las válvulas de seguridad en los equipos, debe
dirigirse a un lugar donde no dañe a trabajadores ni al centro de trabajo.
7.2 Condiciones
documentales.
7.2.1 Se debe contar con
los procedimientos impresos en idioma español, que incluyan al menos las
medidas de seguridad y los datos e información documental, ya sea por equipo o
de aplicación común siguientes:
a) de operación, para:
1) el arranque y paro
seguro de los equipos;
2) la atención de
emergencias;
3) la capacitación y
adiestramiento requeridos por el personal operador;
4) el uso de los
instrumentos de medición;
5) los valores de los
límites seguros de operación y los transitorios relevantes;
6) el registro de las
actividades;
7) la conservación de
esta información;
b) de mantenimiento,
para:
1) definir la
periodicidad y el alcance del mantenimiento preventivo;
2) la
capacitación y adiestramiento requerido del personal designado para efectuarlo;
3) el uso de
instrumentos de medición;
4) implementar
las medidas de seguridad de las actividades de reparación y mantenimiento;
5) el registro y
su conservación, de las actividades realizadas;
c) de revisión,
para:
1) los
requisitos de seguridad en el acceso a los equipos, cuando aplique;
2) la frecuencia
de las revisiones;
3) la
capacitación y adiestramiento requeridos del personal que realice las
revisiones;
4) el uso de
instrumentos de medición en las actividades de revisión;
5) registrar los
reportes de resultados de las revisiones;
6) la
conservación de esta información.
7.2.2 La siguiente
información puede estar en el certificado de fabricación o en un documento
respaldado por un ingeniero mediante su nombre, firma y anexando copia de su
cédula profesional:
a) presión y
temperatura de diseño y de operación;
b) presión de
trabajo máxima permitida;
c) dispositivos
de seguridad (presión de calibración, área de desfogue y ubicación);
d) capacidad
volumétrica, para recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos;
e) capacidad
generativa, para calderas;
f) fluidos manejados;
g) especificaciones
de los materiales de las paredes sujetas a presión (designación y esfuerzo a la
tensión);
h) normativa o
código de construcción aplicable.
Nota: Las
especificaciones técnicas de los incisos b), c), d), e) y g) deben tener
respaldo en cálculos o tablas de la normativa o del código de construcción
aplicable, basados en las condiciones de diseño o de servicio del equipo.
7.2.3 Dibujos o planos de
los equipos, que al menos contengan:
a) cortes principales
del equipo;
b) detalles relevantes
(ubicación de boquillas, por ejemplo);
c) acotaciones básicas
(espesores, diámetros, longitudes, entre otras);
d) arreglo básico del
sistema de soporte.
Nota: Los dibujos,
planos o documentos deben estar avalados por el fabricante o constructor del
equipo, o por un responsable técnico designado por el patrón. Si existe la
necesidad de generar dibujos, planos o documentos nuevos por carecer de los de
fabricación, el responsable técnico que los avale debe ser un profesional con
experiencia en el área de diseño, mantenimiento o inspección de los equipos. La
información presentada debe incluir la condición actual del equipo, y las
modificaciones efectuadas deben estar avaladas como se indica, ya sea en
documentos separados o en una revisión del dibujo, plano o documento.
7.2.4 Registros de:
a) operación;
b) mantenimiento;
c) revisiones.
8. Procedimiento
para obtener la autorización de funcionamiento
8.1 El patrón puede
optar por cualquiera de las opciones establecidas en los apartados 8.2 y 8.3,
para obtener la autorización de funcionamiento de los equipos que la requieran.
8.2 Trámite sin
participación de UV para obtener la autorización de funcionamiento del equipo.
8.2.1 Presentar en
la Delegación el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado,
seleccionando en el bloque 1 la opción solicitud de autorización de
funcionamiento .
8.2.2 Al Formato
N-020 se debe adjuntar el croquis de localización del equipo en el centro de
trabajo.
8.2.3 Seleccionar
en el Formato N-020 una de las opciones indicadas en el bloque 6 para demostrar
la seguridad del equipo, y otra para la demostración de la confiabilidad de los
dispositivos de seguridad, de acuerdo a lo siguiente:
a) para el
equipo:
1) prueba de presión,
de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1;
2) exámenes no
destructivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2;
3) expediente de
integridad mecánica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.3;
4) método alternativo,
de conformidad con lo establecido en el apartado 9.4;
b) para los
dispositivos de seguridad:
1) prueba de
funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.5;
2) demostración
documental, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.6.
8.2.4 Como
resultado de la presentación del Formato N-020 la Delegación emitirá, en caso
de ser procedente, una autorización provisional con un número de control para
cada equipo y programará la visita de inspección inicial. En el caso de que se
soliciten métodos alternativos, es requisito indispensable para emitir la
autorización provisional, contar con la autorización de métodos alternativos
que, en su caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el
Trabajo, según lo establecido en el apartado 9.4.
8.2.5 Cuando los
resultados de la inspección inicial sean satisfactorios, se otorgará la
autorización de funcionamiento en el acta de inspección, cuyo número de control
será igual al de la autorización provisional. La vigencia de la autorización de
funcionamiento será de cinco años para equipos usados y diez años para equipos
nuevos, y al menos 30 días antes de su término, el patrón debe tramitar la
ampliación de la vigencia de la autorización de funcionamiento, mediante
cualquiera de las opciones establecidas en los apartados 8.5 y 8.6.
8.2.6 El tiempo
máximo de respuesta de la Delegación a la solicitud está sujeta a la opción
seleccionada, de acuerdo a lo siguiente:
a) 10 días naturales,
cuando la demostración de la seguridad del equipo sea vía prueba de presión o
exámenes no destructivos o expediente de integridad mecánica;
b) 45 días naturales,
cuando la demostración de la seguridad del equipo sea a través de métodos alternativos.
8.3 Trámite con
participación de UV para obtener la autorización de funcionamiento del equipo.
8.3.1 Presentar en la
Delegación, el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, indicando en
el bloque 1 la opción aviso de funcionamiento , anexando el dictamen favorable
emitido por una UV. Para que el dictamen emitido por la UV sea reconocido por
la Delegación, éste debe ser presentado dentro de los 90 días posteriores a su
emisión.
8.3.2 En el Formato N-020
se debe seleccionar una de las opciones citadas en el bloque 6, como se
establece en el apartado 8.2.3, para indicar la demostración de la seguridad
del equipo y otra de las opciones para la demostración de la confiabilidad de
los dispositivos de seguridad, ambos ante la UV. Las visitas de verificación a
realizar por la UV, serán en fechas establecidas de común acuerdo con el
patrón.
8.3.3 Si el patrón elige
la opción de un método alternativo para demostrar la seguridad del equipo, debe
obtener previamente la autorización de la Dirección General de Seguridad y
Salud en el Trabajo y, hasta contar con ésta, coordinará con la UV la
verificación. La documentación para obtener la autorización de los métodos
alternativos, debe presentarse en la Delegación o directamente en la Dirección
General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos del artículo 8o.
del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y con
el contenido establecido en el apartado 9.4.
8.3.4 Si el patrón
determina demostrar la seguridad del equipo mediante la práctica de una prueba
de presión, de exámenes no destructivos o por demostración documental
(expediente de integridad mecánica), éste y la UV se deben apegar, según
corresponda, a lo establecido en los apartados 9.1, 9.2 o 9.3.
8.3.5 El dictamen emitido
por la UV debe cumplir con lo establecido en el capítulo 12.
8.3.6 Como resultado de
la presentación del aviso de funcionamiento, acompañado del dictamen favorable
emitido por una UV, la Delegación, en su caso, reconocerá el dictamen y
asignará el número de control al equipo mediante oficio de autorización de
funcionamiento, con una vigencia de 10 años para equipos nuevos y cinco años
para equipos usados.
8.3.7 El tiempo máximo de
respuesta de la Delegación para reconocer el dictamen y emitir la autorización
de funcionamiento con el número de control, es de cinco días hábiles.
8.4 Al menos 30
días antes del término de la vigencia, se debe tramitar la ampliación de la
vigencia de la autorización de funcionamiento mediante cualquiera de las
opciones establecidas en los apartados 8.5 y 8.6.
8.5 Trámite para
la ampliación de la vigencia de la autorización de funcionamiento sin
participación de UV.
8.5.1 Presentar en
la Delegación el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado,
seleccionando en el bloque 1 solicitud de ampliación de la vigencia y anotando
el número de control del equipo previamente asignado por la Secretaría.
8.5.2 Adjuntar el
croquis de localización del equipo.
8.5.3 Como
resultado de la presentación del Formato N-020, la Delegación, en su caso,
programará una visita de inspección extraordinaria. En el caso de que se haya
solicitado un método alternativo para la demostración de la seguridad del
equipo, se debe contar con la autorización del método alternativo que, en su
caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo
establecido en el apartado 9.4.
8.5.4 El tiempo de
respuesta de la Delegación, será de 10 días naturales a partir de:
a) haber
recibido la solicitud, cuando la demostración de la seguridad del equipo sea
vía prueba de presión, exámenes no destructivos o demostración documental;
b) haber
recibido la autorización de métodos alternativos, cuando la demostración de la
seguridad del equipo sea a través de métodos alternativos.
8.5.5 Cuando los
resultados de la inspección extraordinaria sean satisfactorios, se ampliará la
vigencia de la autorización de funcionamiento en el acta de inspección por
cinco años más.
8.6 Trámite para
la ampliación de la vigencia con participación de UV.
8.6.1 Al menos 30
días antes del término de la vigencia de la autorización de funcionamiento, se
debe presentar en la Delegación el Formato N-020 por equipo, debidamente
requisitado, anotando en el bloque 1 aviso de ampliación de la vigencia , el
número de control del equipo asignado previamente por la Secretaría y adjuntar
el dictamen favorable expedido por una UV, en el que ésta dictamine que los
equipos cumplen con lo establecido en la presente Norma para su funcionamiento
en condiciones de seguridad. Para que el dictamen emitido por la UV sea
reconocido por la Delegación, éste debe ser presentado dentro de los 90 días
posteriores a su emisión.
8.6.2 Al Formato
N-020 se debe adjuntar el croquis de localización del equipo en el centro de
trabajo.
8.6.3 En el Formato
N-020 se debe indicar una de las opciones citadas en el bloque 6, como se
establece en el apartado 8.2.3, tanto para la demostración de la seguridad del
equipo, como para la demostración de la confiabilidad de los dispositivos de
seguridad.
8.6.4 Las visitas
de verificación realizadas por la UV serán en las fechas que ésta establezca de
común acuerdo con el patrón.
8.6.5 Si el patrón
determina demostrar la seguridad del equipo mediante la práctica de prueba de
presión, de exámenes no destructivos o de demostración documental, éste y la UV
se deben apegar, según corresponda, a lo establecido en los apartados 9.1, 9.2
o 9.3.
8.6.6 Si el patrón
elige la opción de un método alternativo para demostrar la seguridad del
equipo, debe contar en la visita de verificación, con la autorización que, en
su caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. La
documentación para obtener la autorización del método alternativo, debe
presentarse en la Delegación o directamente en la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos del artículo 8o. del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y con el
contenido establecido en el apartado 9.4.
8.6.7 El dictamen
emitido por la UV debe cumplir con lo establecido en el capítulo 12.
8.6.8 Como
resultado de la presentación ante la Delegación del aviso de ampliación de la
vigencia, al que se adjunte el dictamen favorable emitido por una UV, la
Delegación, en su caso, reconocerá el dictamen y ampliará la vigencia por cinco
años.
8.6.9 El tiempo
máximo de respuesta de la Delegación para reconocer el dictamen y ampliar la
vigencia de la autorización de funcionamiento es de cinco días hábiles.
Nota: Cuando los
tiempos de respuesta a que se refieren los apartados 8.2.6, 8.3.7, 8.5.4 y
8.6.9 sean concluidos y las delegaciones no hayan entregado respuesta de
resolución a las peticiones de los patrones, se consideran autorizadas las
solicitudes presentadas y en estos casos el interesado podrá solicitar el
comprobante correspondiente, por escrito, a la Delegación, quien en un máximo
de dos días deberá proporcionarlo.
9. Demostración de
la seguridad del equipo y de sus dispositivos de seguridad
9.1 Prueba de presión.
El equipo debe ser preparado para realizar la prueba en las visitas de
inspección inicial y extraordinaria o ante la unidad de verificación, según
aplique.
9.1.1 Prueba de
presión hidrostática. La prueba consiste en presurizar al equipo sin estar en
funcionamiento y desenergizado, desconectado de sus partes mecánicas y
neumáticas, a una temperatura no mayor de 40°C, con graficador de presión o
manómetro calibrado conectado al equipo, hasta una presión de prueba que debe
ser al menos 10% por arriba de la presión de calibración del dispositivo de
seguridad (el de menor valor, cuando se cuente con más de un dispositivo de
seguridad), con un fluido incompresible cuyo comportamiento al incremento de
presión no genere riesgos, y aplicar el siguiente procedimiento genérico:
a) determinar el
valor de la presión de prueba a que será sometido el equipo;
b) incrementar
paulatinamente la presión en al menos tres etapas del valor de la presión de
prueba (aproximadamente hasta 33%, 66% y 100%);
c) mantener la
presión en cada una de las dos primeras etapas, durante el tiempo suficiente
para inspeccionar visualmente las posibles deformidades, lagrimeos, fugas,
decrementos de presión en el manómetro o graficador de presión, o cualquier
otra señal que pudiera decidir suspender la prueba y determinar los resultados
como no satisfactorios;
d) al llegar al
valor de la presión de prueba, esperar al menos 30 minutos manteniendo esta
presión, e inspeccionar según se establece en el inciso c), si no existe un
decremento de presión de más de 5% del valor de la presión de prueba o no hay motivos
para considerar que el equipo operará sin condiciones de seguridad, la prueba
se considerará satisfactoria.
9.1.2 Prueba de presión
hidrostática-neumática. La prueba consiste en un incremento de presión al
recipiente interior del recipiente criogénico, debiendo estar desconectado de
la línea a la que suministra fluido a
presión, contener el mismo líquido criogénico con el que opera, cuando menos al
60% de su capacidad y el complemento de su capacidad con un gas inerte; contar
con un graficador de presión o manómetro calibrado conectado al recipiente
interior y un vacuómetro conectado al espacio anular del recipiente criogénico
y aplicar el siguiente procedimiento genérico:
a) determinar el
valor de la presión de prueba, de conformidad con lo siguiente: para los
recipientes en servicio de gases, el valor de la presión de prueba debe ser
igual a la presión de diseño del equipo; para los recipientes en servicio de
líquidos, el valor de la presión de prueba debe ser igual a la presión de
calibración del dispositivo de seguridad del equipo;
b) incrementar
paulatinamente la presión, en al menos tres etapas del valor de la presión de
prueba (aproximadamente 33%, 66% y 100%);
c) mantener la
presión en cada una de las dos primeras etapas, durante al menos 15 minutos,
para determinar posibles decrementos de presión en el manómetro o graficador de
presión, incrementos de presión en el vacuómetro, o cualquier otra señal que
pudiera decidir suspender la prueba y determinar los resultados como no
satisfactorios;
d) al llegar al
valor de presión de prueba, esperar al menos 30 minutos manteniendo esta
presión, e inspeccionar según se establece en el apartado 9.1.1 inciso c);
e) si no existe
un decremento de presión de más del 5% del valor de la presión de prueba, un
incremento de la presión en el vacuómetro o no hay motivos para considerar que
el equipo operará sin condiciones de seguridad, la prueba se considerará
satisfactoria;
f) durante la prueba
se debe contar con el diagrama de control de flujo de las conexiones del
recipiente criogénico.
Nota: En función de
los riesgos por el valor de la presión de prueba y por el fluido con que se practique
la prueba, el patrón debe adoptar las medidas de seguridad durante su
desarrollo para proteger a los trabajadores, a los responsables de la
inspección y a las instalaciones del centro de trabajo.
9.1.3 Prueba
neumática. Esta prueba sólo puede ser aplicada en recipientes sujetos a presión
en que la presión de calibración de su dispositivo de seguridad sea igual o
menor de 10 kg/cm2; que su capacidad volumétrica no sea superior a 10 m3; que la presión
interna máxima sea al menos de 20 kg/cm2 (tomando como referencia los
espesores reales del equipo) y el fluido que maneje sea exclusivamente aire. La
prueba se debe efectuar con una variación máxima de 1°C de la temperatura en el
recipiente sujeto a presión y con las medidas de seguridad para garantizar que
no existan riesgos a las instalaciones ni al personal. La prueba consiste en
someter al recipiente sujeto a presión, sin estar en funcionamiento,
desconectado de sus partes eléctricas, mecánicas y neumáticas hasta la primera
brida no soldada, con un graficador de presión o manómetro conectado al
recipiente y utilizando aire o gas inerte y a una temperatura no mayor de 40°C,
a un valor de presión de prueba que debe estar entre 10% y 15% por arriba del
valor de la presión de calibración del dispositivo de seguridad, y se debe
aplicar el siguiente procedimiento genérico:
a) determinar el
valor de la presión de prueba;
b) incrementar
paulatinamente la presión en al menos tres etapas del valor de la presión de
prueba (aproximadamente hasta 33%, 66% y 100%). Cualquier comportamiento del
equipo en los incrementos de presión que a juicio del inspector o de la unidad
de verificación represente un riesgo (abombamientos, deformidades o fugas, por
ejemplo), será motivo para suspender la prueba y determinar el resultado de
ésta como no satisfactoria;
c) al llegar al
valor de la presión de prueba, bloquear el suministro de presión; esperar al
menos 15 minutos y observar. Cualquier comportamiento del equipo que a juicio
del inspector o de la unidad de verificación represente un riesgo
(abombamientos, deformidades o fugas, por ejemplo) será motivo para suspender
la prueba y determinar el resultado de ésta como no satisfactoria;
d) si existe
decremento de presión de más del 5% del valor de la presión de prueba, ésta se
considerará no satisfactoria.
Nota: Esta prueba
es considerada de alto riesgo, por lo que se recomienda realizar un análisis de
los riesgos que implica optar por esta opción. El patrón asume la
responsabilidad de la seguridad de los que intervienen durante su realización.
9.2 Exámenes no
destructivos. El patrón debe tener el equipo preparado para realizar los
exámenes no destructivos en las visitas de inspección inicial o extraordinaria
que realice la autoridad del trabajo o, en su caso, en las verificaciones
correspondientes de la unidad de verificación.
9.2.1 Los procedimientos
deben ser desarrollados con base en las normas mexicanas existentes,
relacionadas con exámenes no destructivos aplicados a equipos, y a falta de
éstas, podrán utilizarse como referencia normas o códigos extranjeros.
9.2.2 Los procedimientos
impresos deben contener los requisitos de calificación del personal, para
establecer las variables de condiciones esenciales de aplicación del método
para realizar los exámenes, interpretarlos y evaluar sus resultados. La
calificación y certificación del personal que los desarrolle, aplique,
interprete y evalúe, debe cumplir con lo establecido en la NMX-B-482 o sus
equivalentes normas o códigos extranjeros. Los técnicos que desarrollen,
apliquen, interpreten y evalúen pruebas no destructivas, no deben realizar
funciones asignadas a unidades de verificación, para los equipos motivo de su
aplicación.
9.2.3 Los exámenes y su
alcance de aplicación (zonas críticas y puntos de medición, entre otros), deben
ser el resultado de la revisión del equipo, del análisis efectuado de su
funcionamiento y de la factibilidad para su aplicación; deben ser realizados
por personal especialista en los equipos, con experiencia en el diseño,
construcción, inspección en servicio, materiales, soldadura, corrosión y amplio
conocimiento de códigos, normas y especificaciones técnicas en la materia, y
aplicarse, al menos una combinación de un examen volumétrico y uno superficial
o uno de fuga, según el siguiente listado no limitativo:
a) volumétricos:
1) ultrasonido
industrial;
2) radiografía
industrial;
3) radiografía
con neutrones (radiografía neutrónica);
4) emisión
acústica;
b) superficiales:
1) líquidos
penetrantes;
2) electromagnetismo
(corrientes de Eddy);
3) partículas
magnéticas;
c) de fuga:
1) por variación
de presión;
2) espectrómetro
de masas;
3) por burbujas.
9.2.4 Cada
procedimiento debe contar, al menos, con la información siguiente:
a) la secuencia,
paso a paso, para llevar a cabo el examen al equipo;
b) la
descripción de los utensilios, materiales, accesorios y características de los
aparatos e instrumentos (con certificados vigentes de calibración), a ser
utilizados en la práctica de los exámenes;
c) el dibujo del
equipo (con indicación gráfica de las zonas y/o puntos a inspeccionar, cuando
sea necesario);
d) el nombre del
personal designado por el patrón para desarrollar y aplicar los exámenes, y
para interpretar y evaluar los resultados, con la justificación de la
experiencia o capacitación recibida para dichos trabajos;
e) los criterios
para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que servirán de base para
indicar si los exámenes practicados fueron o no satisfactorios;
f) el código o norma
utilizado como referencia para realizar el examen;
g) las medidas
de seguridad a implementarse, cuando aplique.
9.3 Expediente de
integridad mecánica. Para acceder a esta opción, el patrón debe contar con un
sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos que tenga
elementos aplicables, entre otros, a la integridad mecánica.
9.3.1 El sistema de
administración de la seguridad dirigido a los equipos debe estar implementado
de tal manera que se pueda demostrar, con evidencias, que se cubren al menos
los aspectos siguientes:
a) mantenimiento;
b) reparaciones
o modificaciones;
c) revisiones;
d) operación;
e) planes de
emergencia;
f) análisis de
riesgos;
g) documentación
y registros.
9.3.2 El sistema de
administración de la seguridad dirigido a los equipos debe estar instrumentado,
básicamente, en forma de procedimientos o instructivos escritos y aprobados por
los responsables técnicos operativos de los equipos y por el patrón, mismos que
deben contemplar la generación de evidencias documentales de las actividades.
9.3.3 El patrón
debe presentar, anexo al Formato N-020, una descripción resumida del sistema de
administración de la seguridad dirigido a los equipos, y explicar como su
implementación provee un grado de confianza aceptable para la operación segura
del equipo.
9.3.4 En la descripción a
que se refiere el apartado 9.3.3 se deben considerar al menos, los puntos
siguientes, además de incluir la descripción del objetivo del sistema de
administración de la seguridad dirigido a los equipos:
a) mantenimiento:
programas, procedimientos aplicables, la capacitación o calificación mínima del
personal (incluyendo al que efectúe reparaciones) y el registro de las
actividades;
b) revisión en
servicio: programas, métodos y procedimientos de inspección, calificación
mínima del personal operador y evaluador, criterios de aceptación y rechazo y
el registro de las actividades;
c) modificaciones a
los equipos: con la descripción del tipo de control administrativo y técnico
(revisión y aprobación) que se ejerce para efectuar modificaciones al equipo, y
su registro de actividades;
d) operación:
procedimientos aplicables, descripción de actividades en caso de una emergencia
(incluyendo medios disponibles para mitigar los efectos), las pruebas
periódicas (a todo el equipo o sus partes, según aplique), calibración de los
instrumentos de medición, la capacitación del personal y el registro de las
actividades;
e) documentación y
registros: con la descripción de cómo se asegura que se usan documentos
actualizados en las actividades de mantenimiento, operación y revisión; la
forma en que se asegura que se generan sistemáticamente registros de las
actividades citadas, así como el manejo de los registros.
9.3.5 El patrón
debe exhibir en la inspección correspondiente, un expediente de integridad
mecánica, que debe ser el resultado de la implementación del sistema de
administración de la seguridad dirigido a los equipos, mediante procedimientos.
9.3.6 El expediente
de integridad mecánica debe contener los documentos esenciales, que permitan
conocer el estado de la integridad mecánica y operativa de cada equipo
(incluyendo sus aparatos auxiliares) y dispositivos de seguridad. Este
expediente debe mantenerse actualizado por toda la vida operativa del equipo.
9.3.7 En la tabla 1
se establece la documentación mínima que debe contener el expediente de
integridad mecánica de cada equipo. El patrón debe agregar la información que
sea necesaria para evidenciar el estado del equipo.
TABLA 1
DOCUMENTOS MINIMOS A CONTENER EN EL EXPEDIENTE DE INTEGRIDAD MECANICA
RECIPIENTE
NUEVO
|
RECIPIENTE
USADO
|
|
1
Indice del expediente
|
A
|
A
|
2
Formato N-020 (copia del presentado a la STPS)
|
A
|
A
|
3 De
fabricación:
a) dibujo, plano o documento
(libro de proyecto, manual, catálogo) del equipo;
b) fotografía o calca de placa
de datos del equipo adherida o estampada por el fabricante en el equipo;
c) certificado de cumplimiento
con norma o código de fabricación;
d) certificado de pruebas
hidrostáticas de fábrica.
|
A
A
A
A
|
A
A
A
A
|
4
Descripción breve de la operación del equipo, función, riesgos inherentes y
medios de control.
|
A
|
A
|
5
Resumen cronológico de las revisiones y mantenimientos efectuados,
congruentes con un programa que para tal efecto se tenga, debidamente
registrados y documentados, de esas actividades.
|
N/A
|
A
|
6
Resumen cronológico de las modificaciones y alteraciones efectuadas al
equipo, debidamente registrados y documentados, de esas actividades.
|
N/A
|
A
|
7
Resumen cronológico de las reparaciones que implicaron soldadura en el cuerpo
sujeto a presión, debidamente registrados y documentados, de esas
actividades.
|
N/A
|
A
|
8
Resumen de los resultados de las revisiones en servicio efectuadas,
debidamente registrados y documentados.
|
N/A
|
A
|
9
Identificación de los dispositivos de seguridad que protegen al equipo y
documentación de las calibraciones.
|
A
|
A
|
10
Resumen de transitorios relevantes y resultados del análisis efectuado para
determinar sus consecuencias.
|
N/A
|
A
|
A: Aplica, N/A: No
Aplica
9.3.8 La
documentación del expediente de integridad mecánica debe contener la
información indicada en los apartados 7.2.2 y 7.2.3.
9.3.9 Todos los
resultados de las revisiones deben estar avalados por escrito y firmados por el
responsable técnico de mantenimiento, operación o inspección, según aplique.
9.4 Método alternativo.
El patrón debe contar con la autorización que, en su caso, otorga la Dirección
General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los documentos autorizados para
su evaluación, así como tener el equipo preparado para su revisión en la visita
de inspección inicial o extraordinaria.
9.4.1 La
información que el patrón presente en su solicitud de autorización de métodos
alternativos, debe ser la siguiente:
a) justificación
técnica o económica para solicitar la práctica de métodos alternativos al
equipo;
b) en caso de
considerar pruebas, la metodología para su desarrollo, que contenga, al menos:
1) los procedimientos,
paso a paso, para llevar a cabo las pruebas;
2) la descripción de
los utensilios, materiales, accesorios y características de los aparatos e
instrumentos (con certificados vigentes de calibración), que se usarán en el
desarrollo del procedimiento;
3) el dibujo del
equipo (con indicación gráfica de las zonas o puntos a inspeccionar cuando sea
necesario);
4) el personal
designado por el patrón para desarrollar las pruebas, interpretar y evaluar los
resultados, con la justificación de la experiencia o capacitación recibida para
dichos trabajos;
c) los criterios
para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que servirán de base para
determinar si el método alternativo practicado resulta satisfactorio;
d) en su caso,
las medidas de seguridad necesarias para desarrollar los procedimientos.
9.5 Prueba de
funcionamiento. Los dispositivos de seguridad deben ser probados en presencia
de la unidad de verificación o de la autoridad del trabajo, según aplique, para
abrir a la presión de calibración en el propio equipo, o mediante simulación en
un banco de pruebas, cuando por las características de operación de los
equipos, por los fluidos contenidos en ellos, o por los riesgos que pudieran
generarse, no sea posible efectuar la prueba en el equipo.
9.5.1 El punto de
ajuste o valor de la presión de calibración del dispositivo de seguridad, debe
ser mayor que la presión de operación y menor o igual que la presión de diseño
del equipo.
9.5.2 Cuando el
valor de la presión de calibración de los dispositivos de seguridad se
encuentre por debajo del valor de la presión de operación del equipo, por
encontrarse conectados en circuitos de equipos, el patrón debe demostrar
técnicamente a la autoridad del trabajo o a la UV, según aplique, que los
dispositivos de seguridad protegen al equipo.
9.6 Demostración
documental. El patrón debe contar con los documentos que validen la
calibración, con patrones trazables de los instrumentos de medición con los que
fueron ajustados o verificados los dispositivos de seguridad, con base en un
programa de calibración establecido.
10. Recipientes
criogénicos
Los recipientes
criogénicos por sus características de instalación temporal en los centros de
trabajo, requieren de un tratamiento especial para su control, por lo que para
ellos aplica adicionalmente este capítulo.
10.1 Para obtener
la autorización de funcionamiento, los patrones deben cumplir con lo
establecido en el capítulo 8, con las consideraciones siguientes:
a) el Formato N-020
debe ser firmado tanto por el patrón propietario como por el patrón usuario;
b) la Delegación, en
su caso, otorgará la autorización de funcionamiento, misma que será válida sólo
en el domicilio en donde se ubique el recipiente criogénico, con el
correspondiente número de control a nombre del patrón propietario y del patrón
usuario, compartiendo éstos las responsabilidades aplicables;
c) cuando el equipo
sea retirado del centro de trabajo para el que fue autorizado y sea instalado
para su funcionamiento en un nuevo centro de trabajo, el patrón propietario del
equipo debe notificar a la Delegación correspondiente la nueva ubicación del recipiente
criogénico, presentando para tal efecto el Aviso de Reubicación y de
Condiciones de Operación, de conformidad con lo establecido en el formato
N-020-C del apéndice B firmado por el patrón propietario y por el nuevo patrón
usuario y adjuntando el nuevo croquis de localización;
d) si la nueva
ubicación del recipiente criogénico corresponde a una entidad federativa
diferente a aquélla de la que se retira el equipo, el patrón debe presentar el
Aviso de Reubicación y de Condiciones de Operación a la Delegación de la
entidad federativa en que se instale el recipiente, y presentar copia del aviso
de reubicación, que funcionará como notificación de baja, a la Delegación de la
entidad federativa donde el equipo deja de funcionar;
e) la Delegación
que reciba el Aviso de Reubicación y de Condiciones de Operación, debe tomar
nota de lo anterior y, en su caso, programar la inspección correspondiente, y
mantener el mismo número de control del recipiente criogénico;
f) la Delegación
donde deje de funcionar el recipiente criogénico y que reciba la copia del
Aviso de Reubicación y de Condiciones de Operación, debe tomar nota de lo
anterior y dar de baja en sus archivos el número de control del recipiente
criogénico.
10.2 Para ampliar
la vigencia de la autorización de funcionamiento se debe presentar el formato
N-020 del apéndice A y en caso de que cambien las condiciones de operación y/o
ubicación, también el formato N-020-C del apéndice B.
11. Inspecciones
11.1 En una visita
de inspección inicial o extraordinaria, practicada con el fin de otorgar, en su
caso, la autorización de funcionamiento o la ampliación de la vigencia de la
autorización de funcionamiento para cada equipo, para que sea considerada como
satisfactoria, el inspector verificará:
a) que se cuente
con las condiciones mínimas de seguridad a que se refiere el capítulo 7;
b) que el equipo
cuente con el nombre o número de identificación;
c) que el
personal que lo opere o le dé mantenimiento haya sido capacitado con base en
los procedimientos a que se refiere el apartado 7.2.1;
d) en su caso,
que el patrón cuente con la autorización de métodos alternativos, con la
documentación correspondiente para su desarrollo y con el equipo preparado para
probarlo;
e) que el patrón
demuestre la seguridad del equipo y la confiabilidad de sus dispositivos de
seguridad, con base en las opciones seleccionadas en el bloque 6 del formato
N-020.
11.2 En el acta de
inspección en que se otorgue la autorización de funcionamiento o su ampliación,
el inspector además de asentar que constató que el equipo cumple con los
requerimientos que establece la presente Norma, debe anotar la opción que
eligió el patrón para demostrar la seguridad tanto del equipo como la de sus
dispositivos de seguridad.
11.3 Para recipientes
criogénicos, en una visita de inspección inicial o extraordinaria, se deben
verificar los capítulos 7, 9 y 10.
11.4 Si el resultado de
cualquier visita de inspección es no satisfactorio, el inspector requerirá que
se corrijan las deficiencias detectadas, lo asentará en el acta de inspección
correspondiente, estableciendo un plazo máximo de 30 días naturales para su
cumplimiento. Cuando no sea posible corregir las deficiencias detectadas, el
inspector asentará en el acta de inspección que dicho documento no constituye
la autorización de funcionamiento o, en su caso, que no constituye la
ampliación de la autorización de funcionamiento, colocará sobre los equipos,
según aplique, las leyendas a que se refieren los apartados 11.6 y 11.7, y
asentará en el acta que el patrón debe notificar la baja del equipo a la
Delegación, en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores al cierre del
acta. Si el inspector coloca las leyendas a que se refieren los apartados 11.6
u 11.7, éstas sólo podrán ser retiradas por la autoridad del trabajo, siempre y
cuando se demuestre que el equipo ha sido reparado y reúne las condiciones de
seguridad.
11.5 En una visita de
inspección practicada con objeto de comprobar el cumplimiento de la presente
Norma en un centro de trabajo, para que se considere satisfactoria, el
inspector verificará que se cumpla con lo siguiente:
a) que todos los
equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo estén
relacionados en un listado, con la información a que se refiere el apartado
5.4;
b) que todos los
equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo cuenten con
el nombre o número de identificación;
c) que los equipos que
requieren de la autorización de funcionamiento, cuenten con ella o con el
permiso provisional;
d) que todos y cada uno
de los equipos que requieren de la autorización de funcionamiento, cumplan con
las condiciones mínimas de seguridad a que se refiere el capítulo 7;
e) que los equipos que
no requieren de la autorización de funcionamiento cuenten con las condiciones
mínimas de seguridad a que se refieren los apartados del 7.1.1 al 7.1.7;
f) que el personal que
opere o dé mantenimiento a los equipos, cuente con la capacitación con base en
los procedimientos a que se refiere el apartado 7.2.1.
11.6 Cuando en
cualquier visita de inspección se detecten equipos que no reúnan las
condiciones de seguridad que establece esta Norma o se detecten equipos que
requiriendo de la autorización de funcionamiento no cuenten con ella o con la
autorización provisional, el inspector debe hacerlo del conocimiento del patrón
y de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, dejar asentado
el hecho en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con la
leyenda siguiente:
EQUIPO NO
AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO
Secretaría del
Trabajo y Previsión Social
Delegación
Federal del Trabajo en el Estado de __________
La operación del presente equipo
queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrón. La Secretaría no autoriza
su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta
No.______ de fecha________ con fundamento en los artículos 32 y 34 del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
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En caso de que el
patrón no cumpla con lo ordenado por el inspector, en relación a las
deficiencias encontradas, se le considerará reincidente, procediendo conforme a
lo que señala el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo y se ordenará la
baja definitiva del equipo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 164 del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
11.7 Cuando en
cualquier visita de inspección se detecten condiciones de riesgo inminente de
un equipo, el inspector debe hacerlo del conocimiento del patrón y de la
comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, dejar asentado el hecho
en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con
la leyenda siguiente:
EQUIPO NO
AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y CON RIESGO INMINENTE
Secretaría del
Trabajo y Previsión Social
Delegación
Federal del Trabajo en el Estado de __________
La operación del presente equipo
queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrón. La Secretaría no autoriza
su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta
No.______ de fecha________ con fundamento en los artículos 32 y 34 del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
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Oh muy buen aporte compañera
ResponderBorrarMuy buen blog, me sirvió de mucha ayuda tu información
ResponderBorrarBuena información
ResponderBorrarQue buena informacion me ha sido util
ResponderBorrarQue buena informacion me ha sido util
ResponderBorrarMuy buena informacion me servira de mucha ayuda:)
ResponderBorrarBuen contenido e informacion
ResponderBorrarBuen contenido e informacion
ResponderBorrarBuen blog están bien definido los conceptos
ResponderBorrarBuen blog están bien definido los conceptos
ResponderBorrarBuena informacion bien redadctado
ResponderBorrarEste artículo es muy bueno, la información clara y precisa. Me ha servido de mucha ayuda. Excelente!!!
ResponderBorrarMuy buen articulo me sera de mucha... excelente!!
ResponderBorrarExcelente... de mucha ayuda y buen articulo... felicidades
ResponderBorrarJaajaja
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BorrarMuy buena información, espero y sigas subiendo más temas así, para que sea de gran ayuda
ResponderBorrarInteresante informacion. Buen aporte.
ResponderBorrarExcelente información es lo que andaba buscando para mi tarea de la uní . gracias
ResponderBorrarMuy buena información. Soy ingeniero y esto me servirá para mis alumnos...!! Te Felicito.
ResponderBorrarMuy buena información. Soy ingeniero y esto me servirá para mis alumnos...!! Te Felicito.
ResponderBorrarAhora veo que las Calderas son chidas. Gracias por la informacion me servira de mucho.
ResponderBorrarVaya al fin un buen post, me dejaron investigar sobre calderas y con esto tengo lo justo y suficiente.gracias
ResponderBorrarExcelente aporte, estoy viendo este misno tema en la ingeniería yvestaves una manera un poco mas clara de ver KAS cosas. Continúa subiendo contenido :)
ResponderBorrarEsta muy interesante tu información es muy completa, ya que también habla acerca de los tipos de calderas y también acerca del mantenimiento que se les debe de dar a las calderas, excelente ininformacion gracias
ResponderBorrarEsta muy interesante tu información es muy completa, ya que también habla acerca de los tipos de calderas y también acerca del mantenimiento que se les debe de dar a las calderas, excelente ininformacion gracias
ResponderBorrarInteresante información, ahora ya conozco un poco más de las calderas, gracias.
ResponderBorrarInteresante información, ahora ya conozco un poco más de las calderas, gracias.
ResponderBorrarMuy interesante el articulo y contiene varios elementos útiles para conocer más sobre las calderas ��������
ResponderBorrarUna caldera es un recipiente metálico, cerrado, destinado a producir vapor o calentar agua, mediante la acción del calor a una temperatura superior a la del ambiente y presión mayor que la atmosférica.
ResponderBorrarA la combinación de una caldera y un sobrecalentador se le conoce como generador de vapor.
El principio básico de funcionamiento de las calderas consiste en una cámara donde se produce la combustión, con la ayuda del aire comburente y a través de una superficie de intercambio se realiza la transferencia de calor.
Interesante principio utilizado en diferentes procesos, como la inyección de N2 donde en los intercambiadores sucede el cambio de líquido a gas usando este mismo principio
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